El 24 de abril de 2009, el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el Documento Básico de Protección Frente al Ruido que completa el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Ministerio de Vivienda en marzo de 2006.
La nueva normativa, que se está aplicando a los edificios nuevos, tanto los destinados a viviendas, como los de uso sanitario, docente, administrativo, sociocultural, etc., introduce elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción para lograr edificios más libres de contaminación acústica.
Para una información más detallada consultar: www.codigotecnico.org.
Novedades del DB- HR
Mejora de los niveles de aislamiento incrementando las exigencias hasta en más de tres veces, equiparándonos al resto de países de Europa. Así, se aumentan los niveles de aislamiento a ruido aéreo (música, gritos, voces…) y a ruido de impacto (golpes, taconeos…) exigidos entre recintos pasando de 45 decibelios en laboratorio a 50 decibelios efectivos.
El ámbito de aplicación es similar al de la actual NBE CA-88, pero con dos excepciones: la primera, es que no diferencia entre uso residencial privado y público (considerando solamente uso residencial), y la segunda, que introduce el de reunión, el cual no constaba como tal actualmente.
Por otro lado, el estudio de las condiciones de aislamiento del edificio lo basa primeramente en su división por recintos, contemplando los siguientes: recinto común, recinto de actividad, recintos de distinta unidad de uso, recintos de misma unidad de uso y recintos habitables.
Verificación del cumplimiento de las exigencias de aislamiento mediante parámetros verificables en una medición in situ.
Ya que hablamos de las mediciones in situ, hay que decir que se introduce un aspecto nuevo muy importante, es el de las tolerancias. A partir de ahora, cuando se efectúen, se admitirán valores a la baja con respecto a los exigibles, de 2 dBA para el aislamiento acústico, 0’2 segundos para el tiempo de reverberación y de 3 dBA para los niveles de ruido de los equipamientos e instalaciones.
Las exigencias afectan a todos los elementos constructivos que conforman un recinto (tabiques, forjados, cubiertas y fachadas) y no sólo al elemento de separación entre los recintos como venía siendo hasta ahora.
En cuanto a las exigencias de los elementos separadores las clasifica de la siguiente forma, agrupando muros y forjados a efectos de aislamiento a ruido aéreo:
PARTICIONES VERTICALES Y DIVISORIOS HORIZONTALES Aislamiento a ruido aéreo entre: |
Niveles de Aislamiento |
Recinto habitable – recinto de actividad | >60 dBA |
Recinto habitable – recinto con instalaciones | >55 dBA |
Recinto habitable – recinto común | >50 dBA |
Recinto habitable – otro recinto, distinta unidad de uso | >50 dBA |
Recintos habitables, misma unidad de uso | >30 dBA |
FACHADAS Y CUBIERTAS Aislamiento a ruido aéreo entre |
Niveles de Aislamiento |
Recinto habitable – exterior. Predominio ruido de aeronaves / ferroviario |
>32 dBA |
Recinto habitable – exterior. Predominio ruido de tráfico |
>30 dBA |
CUBIERTAS Aislamiento a ruido de impactos entre: |
Niveles de Aislamiento |
Recinto habitable – cubierta transitable | <65 dB |
DIVISORIOS HORIZONTALES Aislamiento a ruido de impactos entre: |
Niveles de Aislamiento |
Recinto habitable – recinto de actividad o con instalaciones | <60 dB |
Recinto habitable – recinto habitable o recinto común | <65 dB |
Se regula el eco y las malas condiciones acústicas.
Cuantificando el tiempo de reverberación en recintos como aulas, comedores, restaurantes y salas de conferencias.
Nuevas reglas constructivas para disminuir el ruido.
Se introducen nuevas reglas constructivas para disminuir el ruido de las instalaciones de fontanería y saneamiento (bajantes, ascensores, etc.) y métodos y prácticas para minimizar la transmisión de ruido y vibraciones provocadas por las instalaciones.
Innovación en materiales y sistemas constructivos.
Para poder conseguir estos niveles de aislamiento acústico es necesario huir de las soluciones estándar aplicadas hasta la actualidad y dar entrada a los montajes ligeros de cartón yeso, lana de roca y capas elastoméricas para conseguir los aislamientos exigidos sin perder espacio con soluciones robustas de obra cerámica.
La normativa actual vigente sólo contempla el aislamiento acústico, dejando otros aspectos sin regular como el aislamiento de la fachada en función del ruido exterior, el ruido reverberante en determinados locales, o la posibilidad de verificación de los niveles de ruido con medidas in situ. En general, los criterios son más restrictivos que en la NBE CA-88
La reflexión final que hacemos de todo lo expuesto es que la introducción del CTE y su incremento en los niveles de aislamiento, supone un esfuerzo de mentalización muy importante de todos los agentes interventores, pero además, es necesario adecuar los materiales usados y/o buscar nuevas soluciones constructivas.
Con todo esto, la ventaja que supone hoy en día el software de cálculo acústico dBKAisla es sumamente importante, al facilitar gran parte del trabajo a todos los responsables implicados.